domingo, 25 de noviembre de 2012


ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

Lo que pasa es que el presidente Uribe confió en que los jueces se ajustarían a los tratados vigentes que son una ley para las partes, y que definen el marco, campo o ámbito de aplicación, sentido y alcance del fallo, sin embargo estos jueces se colocaron por fuera y por encima de dichos tratados. El artículo 101 de la constitución política, no acepta que los límites de nuestro país sean modificados por un fallo judicial, lo que es obvio, pues se supone que estos están claramente definidos por los tratados públicos que el Congreso ha aprobado y que el presidente ha ratificado. Así las cosas el presidente Uribe fue asaltado en su buena fe, es por ello que estamos estudiando retirarnos de dicha jurisdicción porque ya no confiamos en ella, porque se extralimita y falla sobre asuntos que no se le han pedido. Parece que Nicaragua ahora está estudiando intentar otra nueva demanda que versa sobre la plataforma continental submarina extendida, en vista de que en esta le fue también, lo que sería, conocidos ya los alcances de dicha Corte, un serio peligro para nuestro país. Para quitarnos de una vez por todas esa Corte arbitraria, subjetiva, caprichosa, irracional e ilógica, lo que debemos hacer es retirarnos del acuerdo o pacto de Bogotá suscrito el 30 de abril de 1948, que reconoce la jurisdicción del tribunal de la Haya como competente para dirimir este tipo de controversias. Es claro para mí que ese fallo en la forma que fue proferido, con tantos errores de “hecho” y de “derecho”, errores inexcusables, groseros, latosos, insalvables, no justificables, constituyen todos ellos una "vía de hecho", que no debemos respetar. Ese es el sentir de todos los abogados internacionalistas, la culpa no es del presidente Pastrana o del presidente Uribe, la culpa es de una Corte que se tomó unas atribuciones que no tenía y por lo tanto estamos legítima mente autorizados en derecho para no acatar dicha decisión, por ser injusta y contraria a los hechos, es decir, se trata de una fallo contra-evidente.
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
T. P. # 15.433  del C.S.J.